¿CÓMO AFECTAN LAS ENFERMEDADES VASCULARES A LA CONDUCCIÓN SEGÚN LA NORMATIVA?

Este grupo engloba las alteraciones que afectan la normal irrigación cerebral por parte del sistema vascular. Las causas que afectan la irrigación cerebral son muchas y variadas, pero básicamente el problema radical es la disminución del aporte de oxígeno en algún sector de este órgano. A pesar de la variedad etiológica, la hipertensión arterial sería el principal factor de riesgo de este trastorno.

Como todo órgano, el cerebro necesita un adecuado aporte de oxígeno para que pueda comandar con normalidad un sin fin de actividades para realizar, en este caso, una aceptable conducción.

Este tipo de actividad incluye tanto las tareas cognitivas necesarias, así como la de percibir de forma eficaz los estímulos externos para un buen desempeño de los reflejos, hasta llevar a cabo adecuadamente los numerosos movimientos corporales voluntarios.

Desde un punto de vista clínico, la afectación en la irrigación puede ser pequeña y de breve duración, ocasionando una mínima y pasajera sintomatología, denominándose Accidente Isquémico Transitorio (AIT), o por el contrario, la afectación puede ser más notable, con síntomas más marcados y con duración más extensa, en ocasiones con secuelas irreversibles, donde se la conoce con el popular nombre de Ictus.

El Ictus puede ser de tipo isquémico o hemorrágico. En el primero, las causas más frecuentes son los trombos y los émbolos. En el Ictus hemorrágico, además de la disminución del aporte de oxígeno, el mecanismo de lesión también puede ser debido a la compresión de diferentes estructuras, causado por el derrame o hematoma cerebral.

Y para la conducción, ¿qué nos dice Tráfico?

En caso de haber sufrido un Accidente Isquémico Transitorio, no se puede obtener ni renovar el carnet de conducir hasta haber transcurrido, al menos, seis meses sin síntomas neurológicos.

Transcurridos al menos seis meses del accidente isquémico transitorio, al momento de tramitar el carnet, el usuario deberá aportar un informe del neurólogo donde se confirme el diagnostico de isquemia transitoria, la etiología probable y el tratamiento prescrito. Y a criterio facultativo del centro de reconocimiento de conductores se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período de vigencia máximo de un año.

En el caso de conductores no profesionales, excepcionalmente, transcurridos tres años con estabilidad clínica, el período de vigencia se determinará a criterio facultativo por un máximo de cinco años.

En caso de haber sufrido un Ictus, no se puede obtener ni renovar el carnet de conducir hasta haber transcurrido, al menos, doce meses después de establecidas las secuelas.

En la fase de secuela, no debe existir disminución importante (ninguna alteración en caso de conductores profesionales) de las funciones cognitivas, motoras, sensitivas, sensoriales o de coordinación, o movimientos anormales de cabeza, tronco o extremidades, que puedan interferir en el adecuado control del vehículo durante la conducción.

Para el caso de conductores no profesionales, al momento de tramitar el carnet, el usuario deberá aportar un informe del neurólogo, en el que haga constar la sintomatología existente, el tratamiento prescrito y el pronóstico de evolución, excepcionalmente y a criterio facultativo del centro de reconocimiento de conductores, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia máximo de un año.

Transcurridos tres o más años con estabilidad clínica, el período de vigencia se determinará a criterio facultativo por un máximo de cinco años.

Para el caso de conductores profesionales, al momento de tramitar el carnet, el usuario deberá aportar un informe del neurólogo, en el que haga constar la ausencia de alteraciones motoras, sensoriales, cognitivas o trastornos del movimiento que puedan interferir en el control del vehículo, el tratamiento prescrito y el pronóstico de evolución, excepcionalmente, a criterio facultativo, se podrá obtener o prorrogar el permiso con un período de vigencia de un año.

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