Guía médica · Carnet de conducir
Enfermedades y carnet de conducir: cuándo puedes conducir y qué informe traer
Tener una enfermedad casi nunca te impide renovar el carnet. Lo habitual es que, con un informe de tu médico que diga que está controlada, te demos el apto con una vigencia más corta. Te resumimos lo que dice la normativa para las situaciones más frecuentes.
- Trae el informe de tu especialista
- Vigencia reducida, no denegación
- Sin cita previa
Cómo funciona
El resultado puede ser apto, apto con condiciones o no apto.
Las gafas o el audífono no convierten tu permiso en extraordinario.
Con una enfermedad que puede evolucionar, el médico puede dar menos años de vigencia.
Un no apto se puede recurrir ante la autoridad sanitaria.
Lo primero: trae tu informe
Si tienes una enfermedad en seguimiento, trae el informe reciente de tu especialista (endocrino, cardiólogo, neurólogo, unidad de sueño…) que indique el diagnóstico, el tratamiento y que la enfermedad está controlada.
Los criterios están en el anexo IV del Reglamento General de Conductores y son distintos para el coche y la moto (grupo 1) y para el camión y el autobús (grupo 2), que son más estrictos.
Vista
- Coche y moto: al menos 0,5 de agudeza visual con los dos ojos, con gafas o lentillas si las usas, y campo visual normal.
- Camión y autobús: al menos 0,8 en el mejor ojo y 0,1 en el peor; gafas de como máximo +8 dioptrías.
- Visión de un solo ojo: solo para coche y moto, con condiciones.
- Tras operarte: de miopía, espera 1 mes (3 para camión); de cataratas, 1 mes (2 para camión).
Más detalle en nuestra entrada sobre cataratas y carnet de conducir.
Oído
Para coche y moto la pérdida auditiva combinada puede llegar al 45 % (más, con espejos a ambos lados); para camión y autobús, al 35 %. Si usas audífono, el carnet lo indica con un código y sigue siendo ordinario.
Diabetes
Si se trata con insulina o con pastillas que pueden bajar el azúcar, necesitas un informe de buen control. Para coche y moto, la vigencia máxima es de 5 años. Para camión y autobús con insulina, solo en casos muy excepcionales y por 1 año; con pastillas, hasta 3 años. Las hipoglucemias graves repetidas en el último año impiden el apto. Lo explicamos en la diabetes y el permiso de conducir.
Apnea del sueño
Con apnea diagnosticada (índice de 15 o más) y somnolencia de día moderada o grave, hace falta un informe favorable de la unidad de sueño que confirme que el tratamiento funciona. La vigencia máxima es de 3 años para coche y de 1 año para camión. Más en conducir con apnea del sueño.
Corazón
Casi todas las enfermedades del corazón permiten conducir con informe del cardiólogo y una vigencia más corta. Algunos plazos de referencia: tras un marcapasos, 2 semanas para coche y 4 para camión; tras un infarto, 3 semanas para coche. Con tensión de 180/110 o más no se da el apto hasta controlarla. Más en enfermedades cardiovasculares y conducción.
Epilepsia e ictus
- Epilepsia, coche y moto: 1 año sin crisis con pérdida de conciencia; vigencia de hasta 2 años, y de 5 tras 3 años sin crisis.
- Epilepsia, camión y autobús: solo sin crisis ni tratamiento en los últimos 10 años.
- Accidente isquémico transitorio: 6 meses sin síntomas.
- Ictus con secuelas: valoración individual con informe del neurólogo.
Salud mental y TDAH
Para coche y moto, casi todos los trastornos admiten el apto con informe favorable del psiquiatra o psicólogo y vigencia reducida. Para camión y autobús los criterios son mucho más estrictos y, en general, el TDAH impide el permiso del grupo 2: consúltanos tu caso. Más en enfermedades mentales y conducción.
Medicamentos, alcohol y drogas
No se admite la dependencia del alcohol o de las drogas ni el consumo habitual de medicamentos que afecten gravemente a la conducción. Con la rehabilitación acreditada se puede obtener el permiso con vigencia reducida. Más en cómo influyen los medicamentos al conducir.
Si te dan un no apto
Puedes pedir que lo revise la autoridad sanitaria. Y si te dan el apto con condiciones (límite de velocidad, cambio automático, adaptaciones), el carnet lo indica con sus códigos y puedes seguir conduciendo con ellas.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre enfermedades y carnet
¿Me pueden quitar el carnet por una enfermedad?
Casi nunca. Lo habitual es que, con un informe que diga que está controlada, te den el apto con menos años de vigencia.
¿Qué informe tengo que llevar al reconocimiento?
Uno reciente de tu especialista que indique el diagnóstico, el tratamiento y que la enfermedad está controlada.
¿Puedo renovar el carnet con diabetes?
Sí. Si te tratas con insulina o pastillas que bajan el azúcar, necesitas un informe de buen control; para coche, la vigencia máxima es de 5 años.
¿Las gafas hacen que mi carnet sea extraordinario?
No. Llevar gafas, lentillas o audífono se anota con un código, pero el permiso sigue siendo ordinario.
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Más guías
Fuentes oficiales
- BOE · Reglamento General de Conductores, anexo IV (aptitudes psicofísicas)
- DGT · Recomendaciones para aplicar el anexo IV en los CRC
- DGT · Protocolo de exploración médico-psicológica para CRC (2022)
- BOE · Reglamento General de Conductores (RD 818/2009)
Información orientativa revisada en octubre de 2026. Cada caso lo valora el médico del centro con tu informe.
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